Servicio de Notificación
- Por el Órgano Jurisdiccional se elaborará un listado diario en el que se enumerará por fecha, clase de resolución y procedimiento del que dimana (tipo y número) y Procurador receptor de la misma.
- Hasta las 10:30 de la mañana, se presentará en la Sala de Notificaciones por el funcionario de cada Órgano Jurisdiccional el listado al que refiere el apartado anterior, junto con las resoluciones objeto de notificación por duplicado y las diligencias de entrega de documentos y despachos, que será sellado por el personal del Colegio habilitado al efecto en cada Partido Judicial dejando duplicado del mismo.
- A este listado se acompañará por duplicado la copia de la resolución o cedula de las que el Procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto por el Servicio de Recepción de Notificaciones al tribunal.
En la Sala de Notificaciones del Partido Judicial el personal del Colegio depositará los actos de comunicación y documentos enviados por el órgano judicial en los casilleros del Procurador que tenga su despacho principal o único ese Partido.
Los Procuradores Colegiados que ejerzan en Partido Judicial distinto al que tengan su despacho principal y los Procuradores no Colegiados tendrán un casillero común de notificaciones y documentos al que sólo tendrán acceso los empleados del Colegio que entregarán a cada Procurador sus respectivas notificaciones.Cuando un Procurador Colegiado que ejerza en el Partido Judicial diferente al de su despacho principal o un Procurador No Colegiado soliciten un casillero propio en el SRN se instalará repercutiéndole el coste del mismo.
- Los casilleros personales y comunes estarán bajo el control exclusivo del personal del Colegio.
- Al SRN del Partido Judicial de que se trate acudirán los Procuradores personalmente para la recepción y devolución al servicio del ejemplar del duplicado del acto de comunicación/diligencia de entrega debidamente firmado.
- Hasta las 14:30 horas del día de recepción en el Servicio de Recepción Notificaciones el Procurador firmará sus resoluciones/diligencias de entrega.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerlo, serán firmados por el empleado/a del Servicio estampando un sello de notificación surtiendo plenos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 LOPJ.
En ningún caso se comunicará la existencia de notificaciones y documentos a ningún Procurador ni serán enviadas a su despacho, serán depositadas en su casillero o en el casillero común.
- Semanalmente se dará cuenta por los empleados del SRN de los Procuradores que no han acudido a retirar sus notificaciones del casillero propio o del casillero común. El Vocal del Partido Judicial informará a la Junta de Gobierno en su reunión mensual de los Procuradores que han incumplido la obligación de acudir al SRN a los efectos de aplicar el régimen disciplinario por infracción de los deberes profesionales tipificada como sanción muy grave en el artículo 65.k) del Estatuto General de Procuradores y el en el artículo 86.k) del Estatuto del Colegio de Procuradores de Zamora con la apertura de expediente disciplinario e imponiendo, en su caso, la sanción disciplinaria de expulsión del Colegio, conforme al artículo 68.1.b) del Estatuto General y artículo 89.1.b) del Estatuto Colegial.
- Régimen de sustitución. El Procurador no Colegiado y el Procurador Colegiado que no tenga su despacho principal en el Partido Judicial donde el proceso deberán autorizar al Procurador del que pretendan valerse expresamente y por escrito en el procedimiento o procedimientos para los que quieran ser sustituidos. Sin esta autorización expresa y por escrito el empleado del SRN no entregará ningún acto de comunicación o documento.
- Los actos de comunicación que se reciban a través del SRN se tendrán por realizados al día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia, estampado al efecto por el personal del Colegio un sello en el que figurará la fecha de recepción y la fecha de notificación. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
- Con anterioridad a las 11:00 horas del día hábil siguiente al de su recibo en el Servicio de Recepción de Notificaciones, el personal del Colegio devolverá al órgano Jurisdiccional una copia del listado con todas las resoluciones, actos de comunicación y cedulas debidamente firmadas.
- En la Sede del Colegio del respectivo Partido Judicial el personal del Colegio archivará el listado diario de los actos de comunicación y diligencias de entrega recibidos, dando cuenta mensualmente de su número a efectos estadísticos.
- El Colegio comunicará unicamente al Procurador no adscrito la primera resolución o Diligencia que se dicte en el Procedimiento que haya presentado quedando obligado el Procurador a acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las Salas de Notificaciones y Servicios Comunes, durante el período hábil de actuaciones. El horario establecido para el SRC y SNC se continuará con el establecido actualmente.
Traslado de Copias
- La presentación de cualquier escrito y sus copias para ante los Juzgados de 1ª. Instancia y a la Sección Civil de la Ilma. Audiencia Provincial de Zamora, se efectuará a través del secretario o funcionario habilitado destinado al Servicio Común de presentación de escritos y traslado de copias, que dependerá directamente del servicio común de Notificaciones y actos de Comunicación.
- El Servicio de Recepción de copias de Escritos y documentos recibirá de los Procuradores las copias de los escritos y documentos dirigidos a los correspondientes órganos jurisdiccionales en los términos previstos en el art. 276 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, procediendo a fechar y sellar las mismas y entregarlas al personal del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zamora en los respectivos Partidos Judiciales al día siguiente hábil a las 9,30 horas.
- Una vez recibido por el encargado del Colegio de Procuradores, el servicio de notificación de dicho Colegio se encargará del traslado de las copias en el mismo día, y devolverá firmado la recepción de las mismas por los Procuradores o en su defecto pondrá el sello del Colegio que surtirá los mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el art. 272.2 de la Ley Órganica del Poder Judicial. El personal del Colegio devolverá a los respectivos órganos judiciales el original de la recepción del traslado de las copias de escritos y documentos, para su constancia en los autos, y por el Secretario de cada uno de los Juzgados, se fechará y sellará la entrega de dicho documento para constancia en el Colegio de Procuradores.
- En la Sala de Notificaciones del Partido Judicial el personal del Colegio depositará las copias de escritos y documentos en los casilleros del Procurador que tenga su despacho principal o único ese Partido.Los Procuradores Colegiados que ejerzan en Partido Judicial distinto al que tengan su despacho principal y los Procuradores no Colegiados tendrán un casillero común de copias de escritos y documentos al que sólo tendrán acceso los empleados del Colegio que entregarán a cada Procurador sus respectivas notificaciones.
Cuando un Procurador Colegiado que ejerza en el Partido Judicial diferente al de su despacho principal o un Procurador No Colegiado soliciten un casillero propio en el SRN se instalará repercutiéndole el coste del mismo - Los casilleros personales y comunes estarán bajo el control exclusivo del personal del Colegio.
- Al SRC del Partido Judicial de que se trate acudirán los Procuradores personalmente para la recepción y devolución al servicio del anexo del traslado debidamente firmado.
- En ningún caso se comunicará la existencia de escritos y copias a ningún Procurador ni se enviaran al despacho, serán depositadas en su casillero o en el casillero común.
- Semanalmente se dará cuenta por los empleados del SRC de los Procuradores que no han acudido a retirar sus escritos y copias del casillero propio o del casillero común. El Vocal del Partido Judicial informará a la Junta de Gobierno en su reunión mensual de los Procuradores que han incumplido la obligación de acudir al SRC a los efectos de aplicar el régimen disciplinario por infracción de los deberes profesionales tipificada como sanción muy grave en el artículo 65.k) del Estatuto General de Procuradores y el en el artículo 86.k) del Estatuto del Colegio de Procuradores de Zamora con la apertura de expediente disciplinario e imponiendo, en su caso, la sanción disciplinaria de expulsión del Colegio, conforme al artículo 68.1.b) del Estatuto General y artículo 89.1.b) del Estatuto Colegial.
- Régimen de sustitución. El Procurador no Colegiado y el Procurador Colegiado que no tenga su despacho principal en el Partido Judicial donde el proceso deberán autorizar al Procurador del que pretendan valerse expresamente y por escrito en el procedimiento o procedimientos para los que quieran ser sustituidos. Sin esta autorización expresa y por escrito el empleado del SRC no entregará ningún escrito ni copia.
- Para la presentación de escritos y sus copias, existirán unos modelos de diligencia de traslado de escritos y documentos, consistentes en el anexo 1 que va por triplicado, cuyas copias serán una para el Juzgado o Tribunal, otra para el Procurador y otra para el Servicio de recepción de Copias, que deberá ser rellenadas por el Procurador presentante del escrito original y otro anexo 2 que es el recibo de copias de escritos y documentos que deberá anteponerse a la copia dirigida al Procurador contrario designado en la misma, que servirá para fechar y sellar las copias y justificante de haberse realizado el traslado.
- En la Sede del Colegio del respectivo Partido Judicial el personal del Colegio archivará el listado diario de los traslados de escritos y copias, dando cuenta mensualmente de su número a efectos estadísticos.
- El Colegio comunicará unicamente al Procurador no adscrito la primera resolución o Diligencia que se dicte en el Procedimiento que haya presentado quedando obligado el Procurador a acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las Salas de Notificaciones y Servicios Comunes, durante el período hábil de actuaciones. El horario establecido para el SRC y SNC se continuará con el establecido actualmente.
Servicio de Atención de reclamaciones de consumidores y usuarios.
Servicio de Gestión de Turnos de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita:
Se mantendrá la prestación de los mismos dado su caracter obligatorio sin perjuicio de las excepciones contempladas en nuestro Estatuto Colegial. La asignación del turno de oficio y la justicia gratuita tendrá en cuenta el lugar del domicilio principal del Procurador. Con caracter voluntario, cualquier Procurador podrá solicitar la designación para procedimientos que se tramiten fuera del domicilio en el que radique su despacho principal. El Procurador que ejerza fuera del Partido Judicial en el que radique su despacho principal vendrá obligado a llevar procedimientos de turno de oficio y de justicia gratuita en todo el territorio del Colegio.
El resto de contenido es exclusivo para colegiados
